Aviso de no discriminación del Título IX

Pancarta de la escuela CPA

La Academia Preparatoria de Colorado no discrimina por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, discapacidad o edad en sus programas y actividades y proporciona igualdad de acceso a los Boy Scouts y otros grupos juveniles designados. Además, la falta de conocimientos de inglés no será una barrera para la admisión y participación en cualquier programa o actividad escolar. Además, las oportunidades de CTE que se ofrecen son sin distinción de raza, color, origen nacional, sexo o discapacidad. CPA proporciona procesos procesales a cualquier persona que llame la atención sobre una queja en la que la institución sigue para la investigación de la cuestión. Se aceptan quejas verbales, escritas o mediante cita en una reunión presencial o virtual. Cada parte perteneciente a la queja recibe notificación de la queja y todas las partes reciben un cronograma de las acciones del procedimiento dentro de los 10 días de la notificación a todas las partes de dicha queja. La siguiente persona es la designada para atender las consultas relativas a las políticas de no discriminación:




El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 protege a las personas contra la discriminación por motivos de raza, color u origen nacional en los programas o actividades que reciben ayuda financiera federal. El Título VI establece que:

Ninguna persona en los Estados Unidos podrá, por motivos de raza, color u origen nacional, ser excluida de la participación en, negársele los beneficios de, o ser objeto de discriminación en virtud de cualquier programa o actividad que reciba ayuda financiera federal.

Los programas y actividades que reciben ayuda financiera federal del Departamento de Educación de los Estados Unidos (ED) están cubiertos por el Título VI. El ED mantiene una Oficina de Derechos Civiles, con 10 oficinas regionales y una oficina central en Washington, D.C., para hacer cumplir el Título VI.


De acuerdo con las Directrices Federales y Estatales de la OCR (Oficina de Derechos Civiles), cualquier estudiante que crea que la CPA, o cualquier miembro del personal, instructores y/o administradores de la escuela han aplicado inadecuadamente los principios y/o reglamentos del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (raza, color, origen nacional), el Título IX de la Ley de Enmienda de la Educación de 1972 (sexo/género), y/o la Sección 504 y el Título II de la Ley de Rehabilitación de 1973 (discapacidad) puede presentar una queja que se denominará queja formal. No obstante, siempre que sea posible y práctico, se fomenta una solución informal de la queja, que deberá intentarse con el Director del centro.

Si no se puede llegar a una solución informal aceptable, el estudiante deberá plasmar la queja por escrito, en un archivo de audio o en una entrevista en persona y se iniciarán los procedimientos formales de queja. El demandante podrá presentar su queja directamente ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos y/o utilizar el procedimiento interno de quejas que se expone a continuación:

Paso 1. Una queja formal por discriminación (relativa a cualquiera de los reglamentos o títulos arriba mencionados) debe presentarse en primer lugar al Director de la Escuela en un plazo de diez (10) días lectivos a partir de la fecha del incidente. El HOS dispone de diez (10) días lectivos para tomar una decisión y formular un curso de acción para todos los implicados. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que no hay límite de tiempo o estatuto de limitaciones en la decisión de un demandante de presentar una queja formal.

Paso 2. Si no se resuelve en el Paso 1, la decisión puede ser apelada ante el Coordinador de Cumplimiento y Participación Familiar del Distrito dentro de los cinco (5) días escolares a partir de la fecha de la decisión del Paso 1:

Paso 3. Si no se resuelve en el Paso 2, el demandante puede apelar la decisión ante la Office for Civil Rights/Denver Office, U.S. Department of Education, Federal Building, Suite 310, 1244 Speer Boulevard, Denver, CO 80204-3052.

Colorado Preparatory Academy no discrimina sobre la base de la raza, color, origen nacional, sexo, discapacidad, o la edad en sus programas y actividades y proporciona igualdad de acceso a los Boy Scouts y otros grupos de jóvenes designados. Además, la falta de conocimientos de inglés no será una barrera para la admisión y la participación en ningún programa o actividad escolar. Además, las oportunidades de CTE ofrecidas son sin tener en cuenta la raza, el color, el origen nacional, el sexo o la discapacidad. CPA proporciona procesos de procedimiento a cualquier persona que llame la atención sobre una queja en la que la institución sigue para la investigación del problema. Quejas aceptadas verbalmente, por escrito o con cita previa en una reunión presencial o virtual. Cada parte relacionada con la queja recibe una notificación de queja y todas las partes reciben un cronograma de acciones de procedimiento dentro de los 10 días posteriores a la notificación a todas las partes de dicha queja. La siguiente persona es la persona designada para manejar las consultas relacionadas con las políticas de no discriminación:




El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 protege a las personas de la discriminación basada en la raza, el color o el origen nacional en programas o actividades que reciben ayuda financiera federal. El título VI establece que:

Ninguna persona en los Estados Unidos, por motivos de raza, color u origen nacional, será excluida de la participación en, se le negarán los beneficios de, o será objeto de discriminación bajo cualquier programa o actividad que reciba ayuda financiera federal.

Los programas y actividades que reciben asistencia financiera federal del Departamento de Educación de los Estados Unidos (ED, por sus siglas en inglés) están cubiertos por el Título VI. El ED mantiene una Oficina de Derechos Civiles, con 10 oficinas regionales y una oficina central en Washington, D.C., para hacer cumplir el Título VI.


De acuerdo con las Directrices Federales y Estatales de OCR (Oficina de Derechos Civiles), cualquier estudiante que crea que CPA, o cualquiera de los miembros del personal, instructores y / o administradores de la escuela han aplicado inadecuadamente los principios y / o regulaciones del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (raza, color, origen nacional), el Título IX de la Ley de Enmienda de educación de 1972 (sexo / género), y / o la Sección 504 y el Título II de la Ley de Rehabilitación de 1973 (discapacidad) puede presentar una queja que se denominará una queja formal. Sin embargo, siempre que sea posible y se recomiende una solución práctica e informal a la queja y se debe intentar con el Director de la Escuela de la escuela.

Si no se puede lograr una solución aceptable informal, el estudiante deberá enviar la queja por escrito, archivo de audio o entrevista en persona y comenzarán los procedimientos formales de quejas. El denunciante puede presentar su queja directamente ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos y/o utilizar el proceso interno de quejas establecido de la siguiente manera:

Paso 1. Una supuesta queja formal por discriminación (relacionada con cualquier reglamento o título mencionado anteriormente) primero debe presentarse al Director de la Escuela dentro de los diez (10) días escolares a partir de la fecha del incidente. El HOS tiene diez (10) días escolares para tomar una decisión y formular un curso de acción para todos los involucrados. Sin embargo, cabe señalar que no hay límite de tiempo ni prescripción en la decisión del denunciante de presentar una queja formal.

Paso 2. Si no se resuelve en el Paso 1, la decisión puede ser apelada ante el Coordinador de Cumplimiento y Participación Familiar del Distrito dentro de los cinco (5) días escolares a partir de la fecha de la decisión del Paso 1:

Paso 3. Si no se resuelve en el Paso 2, la decisión puede ser apelada por el demandante ante la Oficina de Derechos Civiles/Oficina de Denver, Departamento de Educación de los Estados Unidos, Edificio Federal, Suite 310, 1244 Speer Boulevard, Denver, CO 80204-3052.