Estamos a su disposición

Colorado Preparatory Academy (CPA) ofrece sólidos servicios de educación especial para apoyar a los estudiantes y satisfacer sus necesidades, lo que les permite prosperar en la escuela y más allá. Con alta calidad, el aprendizaje personalizado y la ayuda de profesores y personal de apoyo, los estudiantes con necesidades especiales pueden alcanzar sus metas académicas, encontrar su confianza, y allanar el camino hacia el éxito.

Pancarta de la escuela CPA

La CPA está obligada a informar a los usuarios de los servicios y programas de educación especial disponibles, incluida la Ley McKinney-Vento de 1986 de asistencia a las personas sin hogar.

Nuestra escuela ofrece una serie de servicios para ayudar a su estudiante a obtener el apoyo que necesita para prosperar en la escuela y más allá. A continuación encontrará una lista de servicios específicos, proveedores e información de contacto.

Coordinador de Identificación de Estudiantes de Inglés como Lengua Extranjera (ELL)

Christa Seger


Coordinador de la Sección 504

Christa Seger


Enlace McKinney Vento

Kim Ashby

Notificación de determinación y apelación
Si el enlace determina que el estudiante no califica para el programa MKV, el padre/tutor/joven no acompañado será notificado por escrito con una explicación e información sobre el derecho a apelar la decisión de la escuela.

Imagen de información parental
Imagen informativa de los padres en español

Coordinador de acogida y enlace con los inmigrantes

Kim Ashby


Coordinador de la Ley de Cumplimiento de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA)/Gerente de Programas Especiales

Christa Seger


Coordinador de no discriminación

Christa Seger

Solicitud de servicios de intérprete para padres/tutores o adaptaciones para discapacitados

Garantías de procedimiento


Anuncio público anual de servicios y programas especiales

De acuerdo con las regulaciones federales y estatales, la CPA proporcionará un aviso público anual a las familias informándoles de las responsabilidades de Child Find de la CPA, los procedimientos involucrados en la identificación de discapacidades educativas y la determinación de las necesidades de servicio y apoyo de los estudiantes.

Se anima a las familias a revisar la siguiente información que describe esta normativa. La información relativa a las prácticas internas de la CPA para cumplirlas estará disponible en los Manuales y Manuales de Programas Especiales de la CPA.


Búsqueda de niños

CPA se esfuerza por identificar, localizar y evaluar a todos los niños inscritos que puedan tener discapacidades. La discapacidad, tal como se establece en IDEA, incluye condiciones tales como discapacidad auditiva, visual, del habla o del lenguaje, discapacidad específica del aprendizaje, trastorno emocional, discapacidad cognitiva, otros impedimentos físicos o de salud, autismo y lesión cerebral traumática. El proceso de identificación, localización y evaluación de estos niños se denomina Child Find.

Como escuela pública, responderemos enérgicamente a los mandatos federales y estatales que exigen la provisión de una Educación Pública Gratuita Apropiada, independientemente de la discapacidad del niño o de la gravedad de la discapacidad. Con el fin de cumplir con los requisitos de Child Find, CPA implementará procedimientos para ayudar a garantizar que todos los estudiantes de CPA con discapacidades, independientemente de la gravedad de su discapacidad, que necesitan educación especial y servicios relacionados, sean identificados, localizados y evaluados, incluidos los estudiantes con discapacidades que no tienen hogar o los estudiantes que están bajo la tutela del estado.

El permiso y la participación de los padres/tutores es una pieza vital en el proceso. Una vez que se ha determinado que un alumno tiene una "presunta discapacidad" o se ha identificado que tiene una discapacidad, la CPA pedirá al alumno o a sus padres/tutores información sobre el niño, como por ejemplo:

  • ¿Cómo ha dificultado el aprendizaje del alumno la presunta discapacidad o la discapacidad identificada?
  • ¿Qué se ha hecho, desde el punto de vista educativo, para intervenir y corregir los déficits de aprendizaje emergentes del alumno?
  • ¿Qué información educativa o médica relativa a la presunta discapacidad o a la discapacidad identificada puede compartirse con el centro escolar?

Esta información también puede obtenerse de los profesores actuales o anteriores del alumno, terapeutas, médicos u otros organismos que dispongan de información sobre el alumno.

Toda la información recopilada se mantendrá en estricta confidencialidad y sólo se divulgará a terceros con el permiso de los padres o según lo permita la ley. De acuerdo con esta confidencialidad, CPA mantendrá un registro de todas las personas que revisen la información confidencial. De acuerdo con la normativa estatal, los padres tienen derecho a revisar los expedientes de sus hijos.

Como parte del proceso Child Find, algunos servicios pueden incluir una evaluación completa, un programa educativo individualizado diseñado específicamente para el niño y una derivación a otros organismos que prestan servicios especiales.


Consentimiento


Educación especial (IEP) o acuerdos de servicios (planes 504)

Para los alumnos con necesidades educativas especiales confirmadas, una vez que el equipo del IEP acuerde el IEP y la colocación educativa del alumno, se enviará una Notificación Previa por Escrito (PWN) a los padres/tutores para que la firmen. Este debe ser firmado y devuelto a la CPA. CPA sólo puede proceder con la implementación del IEP del estudiante (o Plan 504) al recibir el PWN firmado. Algunos estudiantes presentan una o más discapacidades, pero no cumplen con los criterios de elegibilidad descritos en IDEA (educación especial); sin embargo, su discapacidad aún puede requerir que CPA desarrolle un Acuerdo de Servicio 504 (Plan 504) para delinear las disposiciones especiales que un estudiante puede requerir para adaptaciones y/o acomodaciones en la instrucción basada en la escuela, instalaciones y/o actividades.

Los padres/tutores tienen derecho a revocar el consentimiento para los servicios después de la colocación inicial. Tenga en cuenta, una revocación del consentimiento elimina al estudiante de TODOS los servicios especiales y apoyos descritos en el IEP o Plan 504.


Privacidad y confidencialidad (FERPA / DATA)


Alojamientos


Necesidades de traducción


Quejas o disputas sobre educación especial

CPA reconoce que a pesar de las mejores intenciones de todas las partes, pueden surgir desacuerdos o falta de comunicación entre el equipo escolar y las familias o estudiantes de CPA. Si esta situación ocurriera, el administrador de casos de educación especial de la CPA iniciará una discusión con el equipo del IEP en la que los detalles específicos que contribuyen a cualquier inquietud educativa se discutan y aborden en su totalidad según lo que todo el equipo determine que se consideraría más apropiado para el estudiante. La colaboración es un enfoque primordial para este tipo de reuniones, y el equipo de educación especial de CPA busca establecer y mantener la confianza de sus familias para servir siempre a sus estudiantes con el fin de maximizar su éxito educativo.


Opciones de resolución de litigios

  •  Facilitación del IEP - La facilitación del IEP es un proceso voluntario que puede utilizarse cuando todas las partes de una reunión del IEP están de acuerdo en que la presencia de un tercero neutral ayudaría a facilitar la comunicación y la redacción satisfactoria del IEP del alumno. Este proceso no es necesario en la mayoría de las reuniones del IEP. Más bien, se utiliza con mayor frecuencia cuando cualquiera de los participantes tiene la sensación de que los temas de la reunión del IEP están creando un punto muerto o un clima enconado.
  • Mediación - Un proceso voluntario en el que ambas partes tratan de resolver las cuestiones involucradas en la preocupación con un mediador imparcial, de terceros del Departamento de Educación de Colorado. El mediador escribirá los detalles del acuerdo al que las partes llegan a través de la conferencia de mediación, el acuerdo es firmado por ambas partes, y por lo tanto lo que el documento establece es obligatorio para ser implementado; este proceso es en general menos tiempo, menos estresante y menos costoso de completar que una audiencia de debido proceso (véase más adelante).

Debido proceso formal